Desde el 1 de enero de 2026 ya no existe el margen que antes permitía transmitir un comprobante electrónico hasta 4 días hábiles después de generado: el SRI eliminó esa excepción.
Si emites facturas, notas de crédito o débito, guías de remisión, retenciones o liquidaciones de compra, esto te afecta directamente en cómo — y cuándo — factura tu sistema.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 (27 de junio de 2025) reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 —la norma que regula la emisión, entrega y transmisión de comprobantes electrónicos— y eliminó del artículo 7 la frase que permitía transmitir un comprobante "hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo". La Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 (29 de julio de 2025) —que además reforma las reglas de anulación de esa misma Resolución 014— difirió la entrada en vigencia de este cambio puntual hasta el 1 de enero de 2026.
En la práctica: ya no existe ese colchón de días. La fecha de emisión del comprobante debe corresponder a la fecha real de la operación.
La resolución cubre los seis tipos de comprobante electrónico:
Si emites cualquiera de estos documentos de forma electrónica, te aplica. No es un cambio sectorial ni depende del tamaño de tu negocio.
Tres consecuencias concretas, más allá de la fecha de emisión:
Ya no hay margen para "ponerte al día" a fin de semana. Antes, un negocio podía acumular ventas del día y facturarlas más tarde, dentro del plazo de 4 días. Ese colchón desaparece — cada operación debe quedar registrada con su fecha real.
La anulación en línea también se acortó. El plazo para anular un comprobante pasa del día 10 al día 7 del mes siguiente al de su emisión — así lo establece el artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, reformado por la NAC-DGERCGC25-00000017, vigente para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025. Si necesitas corregir algo, tienes menos tiempo para hacerlo por esa vía.
Las facturas a consumidor final ya no se pueden anular. Si emitiste con identificación genérica (consumidor final), esa factura queda en firme — no hay marcha atrás por el mecanismo de anulación.
Ninguno de estos tres puntos depende de tu volumen de facturación: aplican igual si emites cinco comprobantes al mes o quinientos.
Te mostramos FacServis con tus propios productos y precios, sin compromiso.
Pedir demo por WhatsAppAquí está el punto que casi nadie está explicando bien, y es justo la otra cara de "tiempo real": si tu comprobante ya no tiene margen de días para transmitirse, quedas mucho más expuesto a la disponibilidad del SRI en el momento exacto en que necesitas facturar. El SRI, como cualquier sistema, puede tener caídas o lentitud puntual — y bajo el esquema anterior, esos minutos u horas se diluían dentro de un plazo de días. Ahora no hay dónde esconderlos.
Lo que NO debes hacer: hay un reflejo tentador cuando el SRI no responde — facturar en papel o en un documento interno, y "subirlo" al sistema electrónico más tarde con la fecha de la venta real. Esto es exactamente el escenario que la reforma busca cerrar: la fecha de emisión debe ser la fecha de la operación, no una fecha retroactiva reconstruida después de que el sistema volvió a funcionar. Hacerlo así no resuelve el problema, lo convierte en un problema distinto.
Lo que sí debe hacer un sistema bien construido:
Este último punto merece su propio párrafo, porque es donde más confusión hay.
En Ecuador, el documento con validez legal es el XML autorizado por el SRI, no el PDF. El PDF (que técnicamente se llama RIDE, Representación Impresa del Documento Electrónico) es exactamente eso: una representación visual, pensada para que un humano la lea. Es el XML — firmado electrónicamente y autorizado por el SRI con su número de autorización — el que tiene el valor legal del comprobante.
Por eso importa tanto el orden de las cosas: un sistema que te genera el PDF de una factura antes de tener la autorización del SRI te está mostrando un documento que todavía no existe legalmente. Si esa factura nunca llega a autorizarse, tienes un PDF que parece una factura pero no es un comprobante válido ante el SRI ni ante tu cliente.
Un checklist rápido, aplicable a cualquier proveedor que uses hoy — no solo a nosotros:
Si alguna de estas respuestas te genera dudas sobre tu proveedor actual, vale la pena resolverlo antes de que te toque facturar bajo presión de tiempo — que es exactamente el escenario que este cambio normativo vuelve más frecuente. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones conforme a las normas de deberes formales del Código Tributario.
| Cambio | Vigente desde | Resolución |
|---|---|---|
| Se elimina el plazo de hasta 4 días hábiles para transmitir el comprobante al SRI | 1 de enero de 2026 | NAC-DGERCGC25-00000014 (vigencia diferida por la NAC-DGERCGC25-00000017) |
| La anulación en línea pasa del día 10 al día 7 del mes siguiente | 1 de agosto de 2025 | NAC-DGERCGC25-00000017 |
| Las facturas a consumidor final ya no se pueden anular | 1 de agosto de 2025 | NAC-DGERCGC25-00000017 |
Este artículo tiene fines informativos y resume el contenido publicado de las Resoluciones NAC-DGERCGC25-00000014 y NAC-DGERCGC25-00000017 del Servicio de Rentas Internas. Para la interpretación y aplicación de la norma a tu caso particular, consulta el texto oficial publicado en el portal del SRI (sri.gob.ec) y a tu asesor tributario.
¿Quieres saber si tu forma de facturar hoy ya cumple con esto? Escríbenos.
8 lecturas
Escríbenos y te ayudamos con tu caso puntual.