Normativa SRI · 06 de agosto, 2026

Transmisión en tiempo real al SRI en 2026: qué cambió y qué pasa si el SRI se cae

En este artículo

Desde el 1 de enero de 2026 ya no existe el margen que antes permitía transmitir un comprobante electrónico hasta 4 días hábiles después de generado: el SRI eliminó esa excepción.

Si emites facturas, notas de crédito o débito, guías de remisión, retenciones o liquidaciones de compra, esto te afecta directamente en cómo — y cuándo — factura tu sistema.

Qué cambia, en una frase

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 (27 de junio de 2025) reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 —la norma que regula la emisión, entrega y transmisión de comprobantes electrónicos— y eliminó del artículo 7 la frase que permitía transmitir un comprobante "hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo". La Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 (29 de julio de 2025) —que además reforma las reglas de anulación de esa misma Resolución 014— difirió la entrada en vigencia de este cambio puntual hasta el 1 de enero de 2026.

En la práctica: ya no existe ese colchón de días. La fecha de emisión del comprobante debe corresponder a la fecha real de la operación.

A quién aplica

La resolución cubre los seis tipos de comprobante electrónico:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión
  • Comprobantes de retención
  • Liquidaciones de compra

Si emites cualquiera de estos documentos de forma electrónica, te aplica. No es un cambio sectorial ni depende del tamaño de tu negocio.

Qué cambia en tu día a día

Tres consecuencias concretas, más allá de la fecha de emisión:

Ya no hay margen para "ponerte al día" a fin de semana. Antes, un negocio podía acumular ventas del día y facturarlas más tarde, dentro del plazo de 4 días. Ese colchón desaparece — cada operación debe quedar registrada con su fecha real.

La anulación en línea también se acortó. El plazo para anular un comprobante pasa del día 10 al día 7 del mes siguiente al de su emisión — así lo establece el artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, reformado por la NAC-DGERCGC25-00000017, vigente para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025. Si necesitas corregir algo, tienes menos tiempo para hacerlo por esa vía.

Las facturas a consumidor final ya no se pueden anular. Si emitiste con identificación genérica (consumidor final), esa factura queda en firme — no hay marcha atrás por el mecanismo de anulación.

Ninguno de estos tres puntos depende de tu volumen de facturación: aplican igual si emites cinco comprobantes al mes o quinientos.

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¿Y si el SRI se cae?

Aquí está el punto que casi nadie está explicando bien, y es justo la otra cara de "tiempo real": si tu comprobante ya no tiene margen de días para transmitirse, quedas mucho más expuesto a la disponibilidad del SRI en el momento exacto en que necesitas facturar. El SRI, como cualquier sistema, puede tener caídas o lentitud puntual — y bajo el esquema anterior, esos minutos u horas se diluían dentro de un plazo de días. Ahora no hay dónde esconderlos.

Lo que NO debes hacer: hay un reflejo tentador cuando el SRI no responde — facturar en papel o en un documento interno, y "subirlo" al sistema electrónico más tarde con la fecha de la venta real. Esto es exactamente el escenario que la reforma busca cerrar: la fecha de emisión debe ser la fecha de la operación, no una fecha retroactiva reconstruida después de que el sistema volvió a funcionar. Hacerlo así no resuelve el problema, lo convierte en un problema distinto.

Lo que sí debe hacer un sistema bien construido:

  • Encolar el envío. Si el SRI no responde en el momento, el comprobante no debe perderse ni quedar en un estado ambiguo — debe quedar registrado, a la espera de reintentarse.
  • Reintentar automáticamente. El sistema debe volver a intentar la transmisión por su cuenta, sin que tengas que estar pendiente ni reenviando manualmente cada pocos minutos.
  • Mostrarte el estado real del comprobante. "Procesándose" no es lo mismo que "autorizado", y tu sistema debe distinguirlo con claridad — no ocultarte que algo sigue pendiente.
  • Entregar el RIDE (PDF) solo cuando el SRI autoriza el XML. No antes.

Este último punto merece su propio párrafo, porque es donde más confusión hay.

El PDF no es la factura — el XML autorizado sí

En Ecuador, el documento con validez legal es el XML autorizado por el SRI, no el PDF. El PDF (que técnicamente se llama RIDE, Representación Impresa del Documento Electrónico) es exactamente eso: una representación visual, pensada para que un humano la lea. Es el XML — firmado electrónicamente y autorizado por el SRI con su número de autorización — el que tiene el valor legal del comprobante.

Por eso importa tanto el orden de las cosas: un sistema que te genera el PDF de una factura antes de tener la autorización del SRI te está mostrando un documento que todavía no existe legalmente. Si esa factura nunca llega a autorizarse, tienes un PDF que parece una factura pero no es un comprobante válido ante el SRI ni ante tu cliente.

Cómo verificar que tu sistema cumple

Un checklist rápido, aplicable a cualquier proveedor que uses hoy — no solo a nosotros:

  • Cuando el SRI está caído o lento, ¿tu sistema encola el comprobante y reintenta solo, o simplemente falla y depende de que tú lo reintentes a mano?
  • ¿Puedes ver, en cualquier momento, el estado real de cada comprobante — autorizado, procesándose, rechazado — o solo sabes que "ya se envió"?
  • ¿Tu sistema entrega el PDF (RIDE) solo después de que el SRI autoriza el XML, o te lo genera antes, sin esa garantía?
  • ¿La fecha de emisión que registra tu sistema es siempre la fecha real de la operación, o te permite editarla después para "cuadrar" algo?
  • Si un comprobante queda atascado en proceso por horas, ¿tu sistema te avisa activamente, o te enteras solo cuando el cliente reclama que no le llegó nada?
  • ¿Sabes identificar, de un vistazo, cuál es tu documento legal (el XML autorizado) y cuál es solo su representación en PDF?

Si alguna de estas respuestas te genera dudas sobre tu proveedor actual, vale la pena resolverlo antes de que te toque facturar bajo presión de tiempo — que es exactamente el escenario que este cambio normativo vuelve más frecuente. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones conforme a las normas de deberes formales del Código Tributario.

En resumen

Cambio Vigente desde Resolución
Se elimina el plazo de hasta 4 días hábiles para transmitir el comprobante al SRI 1 de enero de 2026 NAC-DGERCGC25-00000014 (vigencia diferida por la NAC-DGERCGC25-00000017)
La anulación en línea pasa del día 10 al día 7 del mes siguiente 1 de agosto de 2025 NAC-DGERCGC25-00000017
Las facturas a consumidor final ya no se pueden anular 1 de agosto de 2025 NAC-DGERCGC25-00000017

Este artículo tiene fines informativos y resume el contenido publicado de las Resoluciones NAC-DGERCGC25-00000014 y NAC-DGERCGC25-00000017 del Servicio de Rentas Internas. Para la interpretación y aplicación de la norma a tu caso particular, consulta el texto oficial publicado en el portal del SRI (sri.gob.ec) y a tu asesor tributario.

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