Normativa SRI · 29 de julio, 2026

Nueva resolución del SRI: tu factura electrónica deberá incluir el RUC de tu proveedor de sistema

Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del SRI sobre proveedores de sistemas de facturación electrónica
En este artículo

El 28 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas publicó en el Registro Oficial la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, que establece las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica.

Si emites facturas electrónicas en Ecuador, esta resolución te afecta. La buena noticia: en la mayoría de los casos, no tienes que hacer nada. Te explicamos por qué.

Qué cambia, en una frase

A partir de ahora, cada comprobante electrónico debe llevar, en la sección de información adicional, el número de RUC de la empresa que desarrolla el sistema con el que fue emitido.

Es decir: el SRI quiere saber qué software emitió cada factura del país. Y para eso necesita que cada proveedor de sistemas esté formalmente identificado en el RUC.

Dos obligaciones distintas, dos responsables distintos

Aquí es donde mucha gente se confunde, así que vale la pena separarlo bien.

1. La obligación del proveedor de software

Quienes desarrollan o comercializan sistemas de facturación electrónica deben registrar en su RUC un establecimiento exclusivo con la actividad económica correspondiente, bajo uno de dos códigos CIIU nuevos:

  • J62021002 — para quienes desarrollan y son dueños del código fuente del sistema, con fines de comercialización.
  • J62021003 — para quienes comercializan sistemas desarrollados por terceros, siendo propietarios de las licencias y del código fuente.

Además, el SRI publicará en su portal institucional el listado de proveedores registrados, y lo actualizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Esto significa que, en poco tiempo, cualquiera podrá verificar públicamente si su proveedor de facturación está formalmente registrado ante el SRI.

2. La obligación del emisor

Si tú emites comprobantes electrónicos, tu obligación es que tus documentos incluyan el RUC de tu proveedor en la información adicional.

Pero ojo: eso no lo configuras tú. Ese campo lo genera el sistema de facturación automáticamente en el XML del comprobante. Es una actualización que hace el proveedor del software, no un dato que tú ingreses factura por factura.

¿Cuándo entra en vigencia?

Los plazos corren desde la publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 28 de julio de 2026:

  • Registro del RUC del proveedor: 30 días.
  • Inclusión del RUC en los comprobantes: 60 días calendario, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2026.

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Actualización (septiembre 2026): ya se conoce el nombre exacto del campo

Cuando publicamos este artículo por primera vez, la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos vigente era la versión 2.33 y todavía no definía el nombre exacto del campo donde debía ir el RUC del proveedor. Eso ya cambió.

El 27 de julio de 2026 el SRI publicó la Ficha Técnica versión 2.34, con un anexo dedicado exclusivamente a este requisito (Anexo 26). Ahí quedó definido, sin ambigüedad, cómo debe verse el campo:

Valor
Nodo infoAdicional
Tag campoAdicional
Nombre del campo (atributo nombre) "RUC Proveedor"
Contenido Número de RUC del proveedor de sistema
Formato Alfanumérico, máximo 300 caracteres

Este era exactamente el dato que faltaba para poder implementar el requisito de forma correcta — sin él, cualquier proveedor que hubiera "adivinado" un nombre de campo se arriesgaba a que el SRI rechazara los comprobantes por no coincidir con el esquema XSD oficial.

Qué estamos haciendo en FacServis

Ya está implementado y activo. Desde que se publicó el Anexo 26, todos los comprobantes que emites desde FacServis —facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, liquidaciones de compra y comprobantes de retención— incluyen automáticamente el campo RUC Proveedor en su información adicional, dentro del plazo establecido por el SRI.

No tuviste que hacer ningún trámite ni cambio de configuración. El campo se incorporó de forma automática y transparente a todos los emisores de la plataforma.

¿Y si tu sistema es propio o desarrollado a medida?

Aquí hay un caso que conviene revisar con tu contador: si tu empresa desarrolló su propio sistema de facturación y además lo comercializa a terceros, entonces eres proveedor y te aplica la obligación de registro en el RUC.

Si desarrollaste un sistema únicamente para uso interno, sin comercializarlo, la situación es distinta. La resolución apunta a los sistemas destinados a ser comercializados.

En resumen

Qué debe hacer Plazo
Proveedor de software Registrar establecimiento exclusivo con CIIU J62021002 o J62021003 30 días desde el 28/07/2026
Emisor de comprobantes Nada, si su proveedor cumple. El campo RUC Proveedor lo genera el sistema 60 días desde el 28/07/2026 (hasta el 26/09/2026)

Este artículo tiene fines informativos y resume el contenido publicado de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 y la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos versión 2.34 del SRI. Para la interpretación y aplicación de la norma a tu caso particular, consulta el texto oficial publicado en el Registro Oficial y a tu asesor tributario.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta resolución? Escríbenos.

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