El 28 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas publicó en el Registro Oficial la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, que establece las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica.
Si emites facturas electrónicas en Ecuador, esta resolución te afecta. La buena noticia: en la mayoría de los casos, no tienes que hacer nada. Te explicamos por qué.
A partir de ahora, cada comprobante electrónico debe llevar, en la sección de información adicional, el número de RUC de la empresa que desarrolla el sistema con el que fue emitido.
Es decir: el SRI quiere saber qué software emitió cada factura del país. Y para eso necesita que cada proveedor de sistemas esté formalmente identificado en el RUC.
Aquí es donde mucha gente se confunde, así que vale la pena separarlo bien.
Quienes desarrollan o comercializan sistemas de facturación electrónica deben registrar en su RUC un establecimiento exclusivo con la actividad económica correspondiente, bajo uno de dos códigos CIIU nuevos:
Además, el SRI publicará en su portal institucional el listado de proveedores registrados, y lo actualizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Esto significa que, en poco tiempo, cualquiera podrá verificar públicamente si su proveedor de facturación está formalmente registrado ante el SRI.
Si tú emites comprobantes electrónicos, tu obligación es que tus documentos incluyan el RUC de tu proveedor en la información adicional.
Pero ojo: eso no lo configuras tú. Ese campo lo genera el sistema de facturación automáticamente en el XML del comprobante. Es una actualización que hace el proveedor del software, no un dato que tú ingreses factura por factura.
Los plazos corren desde la publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 28 de julio de 2026:
Existen lecturas distintas sobre si esos plazos se cuentan en días hábiles o calendario, y el SRI ha indicado que el listado de proveedores empezará a publicarse a partir de octubre de 2026. En FacServis estamos trabajando sobre el escenario más corto, para no depender de esa interpretación.
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Pedir demo por WhatsAppLa Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos vigente al momento de publicarse la resolución es la versión 2.33, actualizada en julio de 2026. Esa versión todavía no define el nombre exacto del campo donde debe ir el RUC del proveedor.
Esto importa porque el SRI valida cada comprobante contra el esquema XSD: un campo con un nombre inventado se traduce en facturas rechazadas. Lo correcto es esperar la actualización de la ficha técnica y recién ahí implementar.
Si tu proveedor te dice que "ya lo implementó" antes de que salga esa actualización, vale la pena preguntarle contra qué especificación lo hizo.
Estamos gestionando el registro de nuestra actividad económica ante el SRI dentro del plazo establecido, y ya tenemos preparada la actualización del sistema para incorporar el campo en todos los tipos de comprobante —facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, liquidaciones de compra y comprobantes de retención— apenas el SRI publique la especificación técnica definitiva.
Nuestros clientes no deben hacer ningún trámite ni cambio de configuración. El campo se incorporará de forma automática y transparente.
Aquí hay un caso que conviene revisar con tu contador: si tu empresa desarrolló su propio sistema de facturación y además lo comercializa a terceros, entonces eres proveedor y te aplica la obligación de registro en el RUC.
Si desarrollaste un sistema únicamente para uso interno, sin comercializarlo, la situación es distinta. La resolución apunta a los sistemas destinados a ser comercializados.
| Qué debe hacer | Plazo | |
|---|---|---|
| Proveedor de software | Registrar establecimiento exclusivo con CIIU J62021002 o J62021003 | 30 días desde el 28/07/2026 |
| Emisor de comprobantes | Nada, si su proveedor cumple. El campo lo genera el sistema | 60 días desde el 28/07/2026 |
Este artículo tiene fines informativos y resume el contenido publicado de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027. Para la interpretación y aplicación de la norma a tu caso particular, consulta el texto oficial publicado en el Registro Oficial y a tu asesor tributario.
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