Compraste algo para tu negocio —productos de un agricultor, un servicio ocasional de alguien sin RUC, mercadería de una persona que no está autorizada a facturar— y ahora necesitas sustentar ese gasto. El problema: quien te vendió no te puede dar una factura, porque no puede emitirla. Para ese caso exacto existe la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.
Es el comprobante que más rompe la lógica habitual, porque la emites tú, como comprador, no la persona que te vendió. Es la excepción a la regla de que "quien vende, factura".
Esto tiene sentido en el contexto correcto: existen vendedores que, por su situación, no están obligados o no están autorizados a emitir comprobantes de venta válidos ante el SRI. Si de todas formas les compras, necesitas un documento que sustente esa compra frente al SRI — y como ellos no pueden dártelo, lo generas tú.
Los casos más comunes:
Si la persona que te vende sí tiene RUC y está habilitada para facturar, la liquidación de compra no aplica — en ese caso, la obligación es de ella: te tiene que dar una factura, no tú generar una liquidación.
Cuando emites una liquidación de compra, normalmente también te toca actuar como agente de retención por el 100% del IVA (si aplica) y el porcentaje correspondiente de retención en la fuente de Impuesto a la Renta — porque quien te vendió no va a declarar ese valor por su cuenta. Es una responsabilidad que asumes tú al comprarle a alguien fuera del sistema de facturación formal.
Esto no es opcional ni un detalle menor: es la razón por la que este comprobante existe en primer lugar. Si compras sin liquidación de compra a alguien que no puede facturarte, ese gasto queda sin sustento tributario válido.
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Pedir demo por WhatsAppDesde 2026, la transmisión de comprobantes electrónicos al SRI debe ser inmediata — ya no existe el plazo de gracia de días hábiles que antes permitía emitir con cierto margen después de la transacción. Para la liquidación de compra, esto significa que la fecha de emisión debe corresponder al día real de la operación. Emitirla varios días después genera inconsistencias que pueden llamar la atención del SRI, además de ser, estrictamente, información incorrecta.
| Factura | Liquidación de Compra | |
|---|---|---|
| Quién la emite | El vendedor | El comprador |
| Cuándo aplica | El vendedor está habilitado para facturar | El vendedor NO puede emitir comprobante válido |
| Retención a cargo del comprador | Según el caso (agente de retención calificado) | Prácticamente siempre, 100% del IVA y renta cuando corresponde |
| Fecha de emisión | Fecha de la venta | Fecha real de la transacción, sin margen |
¿Puedo usar una liquidación de compra si el vendedor simplemente "no quiso" darme factura?
No. La liquidación de compra es para vendedores que no pueden emitir un comprobante válido, no para cubrir a alguien que sí puede pero no lo hizo. Usarla en ese caso incorrectamente puede traerte problemas frente al SRI.
¿Tengo que retener siempre que emito una liquidación de compra?
En la gran mayoría de los casos sí, precisamente porque quien te vendió no va a declarar ese ingreso por su cuenta. Confirma el porcentaje exacto según el tipo de bien o servicio con tu contador.
¿La liquidación de compra reemplaza a la guía de remisión si transporto la mercadería comprada?
No. Son comprobantes distintos con funciones distintas — si además trasladas esa mercadería, puede que también necesites una guía de remisión.
Si tu negocio compra con regularidad a proveedores que no pueden facturarte —productores, artesanos, servicios ocasionales—, tener la liquidación de compra bien integrada a tu sistema evita que ese gasto se quede sin sustento. En FacServis puedes emitirla con el cálculo de retenciones incluido en el mismo flujo. Escríbenos por WhatsApp para verlo en acción.
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